¿Dónde quieres ir?

Pulsa el ascensor ;)

¿Qué es el Asilo?

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensa

do a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir algún daño grave (condena a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada).

Procedimiento a seguir si ya está en España

En Madrid:

PEDIR CITA: de manera presencial en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Avenida de los Poblados, 51, de 09:00 a 14:00 horas). Para ello, se deberá aportar, en el momento de la petición de cita, pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.

En otras provincias: comisaria que corresponda.

A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (Pradillo, 40) a través del siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

  • Entrevista con los trabajadores sociales del OAR
  • Expedición o renovación de documentación

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Si se encuentra dentro del territorio español, en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.

Forma de presentación: Personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre.

El día de la cita se le hará una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.

 

Tenemos que recordar que un solicitante de asilo no está obligado a presentar ni pasaporte ni ninguna documentación para acreditar su persecución, lo importante sin duda es el relato de persecución. La documentación complementaria es sin duda positiva pero no imprescindible.

 

Ir al contenido