Requisitos:
Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar
de presentación:
Solicitando cita previa al correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es. La petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF.
Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.
económicos:
Para unidades familiares que incluyan
2 miembros – 150% IPREM = 847,35€/mes
miembros – 200% IPREM = 1.129,80 €/mes
4 miembros – 250% IPREM = 1.411,45 €/mes
5 miembros – 300% IPREM = 1.694,70 €/mes
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2021 es 282,45 euros.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR (original y copia):
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/listado_completo/index.html
- Copia del pasaporte completo, en vigor del reagrupante y del reagrupado
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos
- Copia del contrato de trabajo y vida laboral
- En su caso, última declaración del IRPF (en caso de no hacerla Certificado Negativo de Hacienda, se puede sacar cita en: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC29.shtml)
- Acreditación de la actividad que desarrolla. En su caso, última declaración del IRPF.
- cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Informe de habitabilidad) del lugar de residencia del reagrupante. Puede solicitar el informe de habitabilidad a través de cita previa en https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/informes-integracion o a través del teléfono 91 720 65 47 de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00h.
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- En el supuesto de hijos: Certificado de nacimiento y autorización de salida del país del otro progenitor si se encuentra en el país de origen.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, y los ascendientes ser mayores de 65 años o dependientes
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Tasa deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal: 10,83 €
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052