¿Dónde quieres ir?

Pulsa el ascensor ;)

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

El Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrolla las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.

Además, se ha ampliado temporalmente la aplicación del bono social de electricidad a otros hogares con bajos ingresos a través del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

¿Quién puede solicitar el bono social de luz?

Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo”,  “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” o, hasta el 31 de diciembre de 2023, consumidor miembro de un “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022”, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:

  • Que el titular sea persona física.

    Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.

    Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

    Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Además, ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:

A. Para ser considerado “consumidor vulnerable” deberá cumplir uno de estos cuatro requisitos:

  1. Que el nivel de renta de la Unidad de convivencia, sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42 €/año).

    Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.431,88 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.053,14 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

    Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan circunstancias especiales.

    Circunstancias especiales:

    – algún miembro de la Unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%

    – es víctima de violencia de género

    – es víctima del terrorismo

    – se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III

    – la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor

  2. Estar en posesión del título de familia numerosa.
  3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:

    a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión
    b) En el caso de percibir otros ingresos,  que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros

  4. Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

 

Fuente y Más información en: https://www.cnmc.es/bono-social

Ir al contenido