El BOE, ha publicado con fecha 28 de octubre la Orden JUS/10188/2022, DE 24 de octubre, que modifica la Orden de 2016 sobre los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia.
Destacamos las que tienen que ver con la solicitud de la dispensa de los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE), y muy importante la identificación de las personas que se presentan a estas pruebas. Además, recoge las actuaciones especiales que se podrán solicitar para los casos de personas no alfabetizadas.
A modo de resumen:
- Se concede un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos en las solicitudes. En caso de no atender el requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud.
- Antes de la realización de las pruebas, los Centros acreditados, verificarán la identidad de los candidatos, que deberán presentar pasaporte y TIE (tarjeta de identificación de extranjero) o documento de identidad de su país de origen en caso de ciudadanos de países de la UE. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.
- El Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad.
- Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia. La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad.
- La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.
- La solicitud de dispensa se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Esta resolución se deberá aportar con la solicitud formal de nacionalidad por residencia.
Os recordamos que, en las Oficinas, puedes preparar ambas pruebas y solicitar información sobre el trámite de solicitud de la Dispensa y de la nacionalidad por residencia. Consulta nuestras programaciones mensuales.
Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17596