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Se ha realizado una nueva actualización acerca del nuevo reglamento de extranjería. Como ya sabemos, el pasado 20 de noviembre se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este nuevo Reglamento establece un régimen transitorio para las personas solicitantes de protección internacional o asilo en su Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), que ha sido objeto de aclaración mediante una nota publicada el pasado 30 de enero por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Puntos clave de la nota aclaratoria:

  1. Condición de situación irregular:
    • Las personas deben contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria firme (de cualquier recurso).
    • No es válido desistir de la solicitud de protección internacional para acogerse a esta disposición.
    • Sí pueden acogerse quienes desistan de un recurso frente a una denegación expresa, ya que la desestimación será firme como resultado de este desistimiento.
    • El tiempo de estancia en situación irregular empezará a contar desde que se registre el desistimiento del recurso y hayan pasado al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa.
  2. Plazos a tener en cuenta:
    • La resolución denegatoria o desestimatoria debe ser firme antes del 20 de mayo de 2025.
    • Se requiere un mínimo de 6 meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.
    • Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
  3. Alternativa para quienes no cumplen los requisitos:
    • Podrán solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, según los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería.
    • En este caso, se exige dos años en situación administrativa irregular antes de presentar la solicitud.

 

IMPORTANTE: La Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo deja claro que la mera permanencia en España de los solicitantes de asilo no da derecho a la residencia por arraigo laboral. Asimismo, la doctrina del Parlamento Europeo afirma que la permanencia de los solicitantes de asilo no implica un derecho automático a un permiso de residencia.

Si necesitas más información o asesoramiento, ¡no dudes en consultarnos!

 

Información obtenida https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/vivir-en-espana/noticias

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