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Preguntas Frecuentes
¿Necesito visado para entrar en España?
Si es una persona originaria de un país extra-comunitario y quiere venir a residir y/o trabajar en España, tendrá que solicitar un visado en el consulado de España en el país dónde se encuentre residiendo. Si viene a España como turista o para visitar a un familiar, necesitará un visado que debe solicitar en el consulado de España de su lugar de residencia siempre y cuando su país no tenga firmado un convenio de exención de visado con España o el “espacio Schengen”, en cuyo caso no será necesario.
¿Si me quedo en España de forma irregular puedo obtener la autorización de residencia y trabajo?
Por regla general, estando en España, sólo podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por medio del arraigo social tras haber permanecido tres años en España. Entre otros documentos, tendrá que presentar documentos que demuestren que ha estado en España durante tres años, y medios económicos propios o de un familiar directo para su sustento en España. Existen dos excepciones a esta regla general. Lo que se denomina arraigo familiar. Uno de los supuestos sería el caso en que la persona sin documentación tuviera una persona menor a su cargo de nacionalidad española, y el otro, el caso de ser hijo/a de padre o madre originariamente español. Y el arraigo laboral: tras haber permanecido dos años en España y siempre y cuando se acredite la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, por medio de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podría solicitar un arraigo laboral.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de familiar comunitario?
Pueden solicitar la autorización de residencia de familiar comunitario los ascendientes directos, descendientes directos (hijos/as), cónyuges o parejas de hecho o aquellos familiares que están a cargo del familiar comunitario y cuyo sostén económico lo proporciona la persona ciudadana de la UE. En todos los casos se deberá acreditar el vínculo familiar, medios económicos y, en su caso, la dependencia económica desde el país de origen. Esta autorización de residencia se otorgará por un periodo de cinco años.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de personas comunitarias?
Las personas nacionales de países miembros de la UE que pretendan quedarse a residir y/o trabajar en España, deberán registrarse como ciudadanos/as comunitarios/as residiendo en España. Para ello deberán acreditar medios económicos propios o presentar un contrato de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la autorización de residencia de larga duración?
Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración se tiene que haber residido en España con autorización de residencia (y/o residencia y trabajo) durante los últimos cinco años. No es necesario acreditar haber cotizado a la Seguridad Social, sin embargo, si se tendrán en cuenta las salidas del país. La persona que pretenda solicitar la autorización de residencia de larga duración no podrá haber salido de España durante más de 10 meses en los últimos cinco años y nunca más de 6 meses seguidos. Se deberá presentar la copia completa del pasaporte y si se hubiese cambiado este pasaporte dentro de los últimos cinco años deberá también presentarse la copia completa del pasaporte anterior.
¿Cómo puede obtener la autorización de residencia de mi hijo/a menor de edad?
Si el/la menor de edad nació en España, podrá obtener una autorización de residencia si alguno/a de sus progenitores/as tiene la autorización de residencia en España. En este supuesto, solo sería necesario demostrar la filiación familiar y un empadronamiento familiar dónde se encuentren residiendo. Si el/la menor de edad no ha nacido en España y se encuentra en España, sólo podrá obtener la autorización de residencia si ha estado en España durante un mínimo de dos años y alguno/a de sus padres o tutores legales tiene la autorización de residencia en España. Además, si el/la menor se encuentra en edad escolar se deberá demostrar que está escolarizado/a, que la persona de la que está a cargo tiene medios económicos y una vivienda en alquiler o en propiedad.
¿A qué familiares puedo reagrupar si tengo autorización de residencia y cuáles serían los requisitos?
Si tiene una autorización de residencia y trabajo renovada podrá reagrupar a sus hijos/as y cónyuge que se encuentren fuera de España para que vengan a residir con usted. Será necesario acreditar medios económicos y vivienda. Si tiene autorización de residencia de larga duración podrá reagrupar a sus padres si son mayores de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Deberá demostrar que viven a su cargo acreditando que el reagrupante ha transferido fondos o gastos a su ascendiente de, al menos, el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de origen. Deberá acreditarse un 150% del IPREM en el supuesto de una familia de dos miembros. Si se tratase de una familia de 3 miembros, sería un 200% del IPREM y un 50% más por cada miembro extra La vivienda se justificará a través de un informe de habitabilidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la nacionalidad española?
Se puede obtener la nacionalidad española bien por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de estado o por opción. Puede ver todas las formas y los requisitos para cada una de ellas en el siguiente enlace.
¿Cómo puedo solicitar cita para presentar una solicitud ante la Delegación de Gobierno?
En la siguiente página web, podrá solicitar cita previa en las siguientes provincias y para los siguientes trámites: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar Y si queréis saber cómo va vuestro procedimiento de extranjería podéis verlo en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/
¿Cuáles son los requisitos, los documentos, la forma de presentación y las tasas que debo abonar para los trámites más frecuentes en materia de extranjería?
En las Hojas Informativas de los trámites más frecuentes en materia de extranjería encontrará todo lo necesario para las solicitudes de autorización residencia y trabajo según corresponda:
Arraigo Social Arraigo Laboral Arraigo Familiar Reagrupación familiar (régimen general) Tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea
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En la sala de asesoría jurídica & extranjería damos respuesta a todas esas cuestiones que no sabemos cómo resolver: ¿Dónde puedo solicitar una cita para solicitar el permiso de residencia? ¿Qué requisitos se requieren para familiar comunitario? ¿Qué requisitos se piden para el arraigo social?. Desde esta sala, nuestras abogadas, expertas en extranjería, podrán guiarte y acompañarte en estos procesos.
Los procedimientos, requisitos, papeleos..etc. que tienen que ver con temas jurídicos de extranjería suponen un gran esfuerzo en el que te brindamos ayuda. No estás sola o solo en este recorrido. Puedes contactar gratis con nuestras abogadas por chat (habla directamente con ellas), por whatsapp, SMS… nuestro compromiso de respuesta es de 48 horas.