¿Qué es?
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir algún daño grave (condena a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada).
Procedimiento a seguir si ya está en España:
Pedir cita online: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus. El día de la cita debe aportar: resguardo cita, pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.
Ese mismo día, se le asignará una nueva cita en la Comisaría de Policía correspondiente para la presentación de la solicitud de Protección Internacional a la cual debe asistir personalmente si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre.
Forma de presentación: El día de la cita se le hará una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.
Tenemos que recordar que un solicitante de asilo no está obligado a presentar ni pasaporte ni ninguna documentación para acreditar su persecución, lo importante sin duda es el relato de persecución. La documentación complementaria es sin duda positiva pero no imprescindible.
Una vez le entreguen el resguardo de presentación de solicitud (hoja blanca, tarjeta blanca), será considerada como una persona solicitante de Asilo.
Posteriormente, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá solicitar cita previa para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (Pradillo, 40) a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
- Entrevista con los trabajadores sociales del MEYSS
- Expedición o renovación de documentación
- Información o entrega de documentación
Plazo de presentación: Si se encuentra dentro del territorio español, en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
NOTA: Podrá consultar sobre las medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19, en el siguiente enlace: https://www.policia.es/documentacion/prorroga_vigencia_determinados_documentos_covid-19.pdf
- DERECHOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO EN ESPAÑA
Si en la cita su solicitud es admitida a trámite será considerado desde ese momento solicitante de asilo, se le dará durante los primeros seis meses una autorización de residencia en España, si a los seis meses todavía no le ha sido concedido el asilo se le modificará su autorización de residencia a una autorización de residencia y trabajo. Sus derechos como solicitante de asilo serían:
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
- A la asistencia de intérprete en una lengua en que usted pueda explicarse con facilidad.
- A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
Además, se podrá solicitar el acceso al programa de acogida del Ministerio de Empleo y Seguridad. Accediendo a este programa podrán acceder a los centros de acogida de refugiados repartidos por toda España. Dichos centros están gestionados por el propio ministerio y/o por organizaciones no gubernamentales especializadas en asilo.
Como solicitantes de asilo, se debe considerar que se encuentran en situación regular en España, disfrutando por lo tanto los mismos derechos que otros ciudadanos en la misma situación. Solo si su solicitud de asilo es denegada, pasarán de nuevo a estar en situación irregular, debiendo por lo tanto acudir a la legislación de extranjería para regularizar su situación administrativa.
DIRECCIONES DE INTERÉS
OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40. 28002 – Madrid Metro L4: Alfonso XIII. BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS Avenida de los Poblados, 51, Metro: Aluche Horario de 09:00 a 15:00 horas. ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO ACCEM (Asociación Comisión Católica Española de Migración) CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) CRUZ ROJA ESPAÑOLA Metro: Simancas ó García Noblejas . Horario: 9-13h. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España) RESCATE INTERNACIONAL CEPAIM C/ Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid. Teléfono: 915 98 51 56 |