¿A quién se dirige la ayuda?
A los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
¿En qué plazo se presenta la solicitud?
Los contribuyentes podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. El plazo para el pago por parte de la Agencia es de tres meses a partir de entonces.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Los solicitantes tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria. Únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y el domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. La Agencia ha habilitado un bloque específico de preguntas frecuentes y ofrece información para facilitar que los posibles solicitantes que no estén dados de alta en el sistema ‘Clave’, ni cuenten con certificado electrónico, realicen ese trámite sencillo de registro en ‘Clave’ por internet o videollamada, evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en ‘Clave’ solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.
Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.
¿Qué documentación hay que aportar?
En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.
¿Tienes dudas?
Desde la Sala de Atención Social resolvemos todas las dudas que tengas con respecto a esta ayuda. Recuerda que puedes escribirnos por chat al final de esta página o por whatsapp haciendo clic aquí