¿Dónde quieres ir?

Pulsa el ascensor ;)

Ingreso Mínimo Vital y Declaración Renta 2020

¿Sabías que si eres beneficiario/a del ingreso mínimo vital debes presentar la declaración de la Renta este año?  Por eso, aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. (Sí, incluidos menores de edad)

Preguntas Frecuentes sobre la Declaración de la Renta y el Ingreso Mínimo Vital 

¿Tengo la obligación de presentar la Declaración sobre la Renta?

Sí. Para seguir percibiendo el ingreso mínimo vital es imprescindible hacerlo.

¿Lo tienen que hacer todos los miembros de mi unidad de convivencia?

Sí. Todos los miembros de la unidad de convivencia. Incluso los menores de edad.

¿Cómo tengo que hacerlo?

Puedes consultar, confirmar y presentar tu borrador de Declaración en la página web de la Agencia Tributaria. www.agenciatributaria.es

Entonces ¿la Agencia Tributaria me hará la Declaración?

SÍ, previa petición de cita.

¿Cuándo tengo que hacerlo?

El plazo de la presentación empieza el 7 de abril y acaba el 30 de junio.

¿Quién puede ayudarme si hay cambios, o tengo dudas?

Puedes solicitar atención telefónica a partir del 4 de mayo y atención presencial a partir del 27 de mayo, ambas con cita previa. Te avisaremos por SMS del inicio de los plazos.

¿Lo que obtengo por el ingreso mínimo vital paga impuestos?

No, las cuantías que percibas del ingreso mínimo vital están exentas* de pago del impuesto sobre la renta

Cómo podemos ayudarte….

Quién mejor podrá ayudarte e informarte siempre será el personal de la Agencia Tributaria. Puedes solicitar atención telefónica a partir del 4 de mayo y atención presencial a partir del 27 de mayo, ambas con cita previa. Te avisará la propia Agencia Tributaria por SMS del inicio de los plazos.

No obstante, si tienes dudas y quieres que nuestro equipo de profesionales te oriente puedes usar los sigientes canales:

Chat

Habla directamente con recepción y cuéntales qué necesitas. Si hay profesionales online te atenderán enseguida

Whatsapp

Haz clic aquí y se abrirá automáticamente un whatsapp con recepción

Email

Si lo prefieres, puedes mandarnos un email a salajuridicayextranjeria@larueca.org o a salaatencionsocial@larueca.org

SMS

Haz clic aquí. Este servicio tendrá un coste según tu tarifa telefónica

O si lo prefieres…

Puedes utilizar nuestro formulario de contacto. Es importante que nos dejes tus datos de contacto para poder volver a contactar contigo y resolver tu duda. Puedes dejarnos tu email o tu teléfono o ambos..







    Acepto la Política sobre Protección de datos

    Deseo recibir noticias del Centro social Virtual-> No

    ¿Vives en Madrid?

    Podemos atenderte físicamente en nuestros puntos SOSTech de ayuda en gestiones telemáticas. Busca en el mapa el más cercano a tu domicilio y pide cita previa.

    Preguntas Frecuentes Genéricas sobre el Ingreso Mínimo Vital

    ¿Ser beneficiario del ingreso mínimo vital conlleva alguna obligación por mi parte?

    Además de tener que presentar la Declaración de la Renta, existen algunas otras obligaciones que puedes consultar en http://run.gob.es/obligacionesimv

    Tengo que informar si cambia de domicilio cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia?

    Sí, porque la unidad de convivencia se configura a partir de las personas empadronadas en el domicilio.

    ¿Estoy obligado a apuntarme como demandante de empleo?

    Sí. En el plazo máximo de seis meses desde que se te notificó que eras beneficiario del IMV, siempre que no lo estuvieras con anterioridad.

    ¿Tengo que informar si alguna de las personas que forman parte de la unidad de convivencia viaja al extranjero o fallece?

    Sí, debes informar de los cambios que se produzcan en la unidad de convivencia, así como de los viajes al extranjero cuando sean de más de 90 días.

    ¿Puedo trabajar si estoy cobrando el ingreso mínimo vital?¿Cuándo tengo que hacerlo?

    Sí, seguirás cobrando el IMV siempre que mantengas el requisito de rentas. Puedes consultarlo en http://run.gob.es/limites

    ¿Debo comunicar mis cambios de domicilio?

    Por supuesto y a la mayor brevedad posible.

    ¿Qué es lo que no debemos olvidar para seguir cobrando el IMV?

    PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE TODAS LAS PERSONAS DE TU UNIDAD DE CONVIVENCIA

    ¿Necesitas más Información?

    Campaña Renta 2020

    Web Agencia Tributaria

    Videos de ayuda Renta 2020

    Vídeos realizados por la Agencia Tributaria

    Ir al contenido