¿Qué es?
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
Requisitos:
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años Se entiende la permanencia continuada siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Se considera relación laboral a estos efectos, la que haya tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo empleador o diferente empleador, siempre que la de forma acreditada su duración no sea, en conjunto inferior a un año.
Documentación al presentar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en : http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá ser original, acompañando una copia para su cotejo, o presentar copia compulsada. También deberá contener los datos de identificación del solicitante. Preferentemente, la documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Forma de presentación:
Solicitando cita previa al correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es. La petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF.
Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.
Quién presenta la solicitud
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Tasas
Tasas: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo de tasa 790, código 052 – 37,90 euros a pagar en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.
Plazo de resolución de la solicitud:
3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquella
Procedimiento:
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, se solicitará personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Normativa aplicable:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130)
- Instrucción de 3 de agosto de 2005 de la Dirección General de Inmigración