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El arraigo social es un procedimiento administrativo que permite a un extranjero/a no comunitario/a solicitar la residencia permanente en España si cumple con ciertos requisitos. Los requisitos son:

  • Estar de manera ininterrumpida en España durante al menos dos años.
  • No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de las normas sobre estancia y residencia de extranjeros.
  • Contar con medios económicos suficientes para el mantenimiento del solicitante y de su familia sin necesidad de recurrir a la prestación pública.
  • Acreditar una vinculación efectiva y continuada con la sociedad española, demostrable a través de diversos medios, tales como trabajo, matrícula en centros educativos, vivienda, etc.

Para iniciar el proceso de obtención del arraigo social, el extranjero deberá presentar la solicitud en el Servicio de Extranjería correspondiente, junto con los documentos necesarios y la tarifa correspondiente.

¿Qué es ser Extranjero/a no comunitario/a?

El término «extranjero no comunitario» se refiere a una persona que no es ciudadana de la Unión Europea (UE) y que no tiene derechos de libre circulación y residencia en los países de la UE. Estas personas deben cumplir con los requisitos y trámites necesarios para obtener un permiso de residencia y trabajo en un país de la UE, incluyendo España.

¿Qué entidades pueden ayudar a realizar estas gestiones?

Existen diversas asociaciones, ONG y entidades que ofrecen ayuda y asesoramiento a personas extranjeras en su proceso de obtención del arraigo social. Algunas de ellas son:

Estas entidades pueden brindar información detallada sobre los requisitos y los procedimientos necesarios, así como asistir en la presentación de la solicitud y la recopilación de los documentos necesarios.

¿Qué otros tipos de arraigo existen?

Además del arraigo social, existen otros tipos de arraigo en materia de extranjería que permiten a un extranjero solicitar la residencia permanente en un país, como:

  • Arraigo familiar: para aquellos extranjeros que tengan familiares con residencia permanente en España.
  • Arraigo laboral: para aquellos extranjeros que tengan un trabajo estable y con una antigüedad de al menos un año en España.
  • Arraigo por motivos humanitarios: para aquellos extranjeros que se encuentren en situaciones excepcionales que requieran protección humanitaria.
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