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¿Qué es?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. 

Requisitos:

  1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario 
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Forma de presentación:

Solicitando cita previa al correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es. La petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF. 

Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.

Documentación al presentar:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  2. Copia completa del Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. 
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será: 
    1. En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española
  1. Certificado literal de nacimiento del menor de nacionalidad española 
  2. DNI del menor
  3. Libro de familia
  4. Empadronamiento familiar
  1. En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español 
  1. Certificado de nacimiento del solicitante
  2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición

Tasas:

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es 

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero……….……..37,90 euros 

 

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