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Requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia 
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. 
  6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. 
  7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, y hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 euros mensuales en este año 2021). 

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1.129,80 euros en este año 2021). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1.129,80+282,45 euros). 

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.  

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma. 

Documentación al presentar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, y firmado por el extranjero. Enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/listado_completo/index.html 
  2. Copia del pasaporte completo, vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud. 
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá ser original, acompañando una copia para su cotejo, o copia compulsada. También deberá contener los datos de identificación del solicitante. Ejemplos: empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España. 
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante
    1. Puede solicitar el informe de inserción social a través de cita previa en https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/informes-integracion o a través del teléfono91 720 65 47 de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00h.
  6. Documentación acreditativa de los medios de vida

Contrato de trabajo, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos: 

Empresa:

Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud: 

  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia 
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): 
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente 
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa 
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. 
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. 
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Si lo exige el puesto de trabajo.
  • Descripción del puesto de trabajo
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. 

 

Servicio doméstico:

  • Copia DNI empleador.
  • Documentos justificativos de garantizar al trabajador una actividad continuada, así como acreditar los medios económicos o capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, mediante Declaraciones del IRPF o Patrimonio, certificados de imputación de ingresos,  del empleador o de otros miembros de la unidad familiar.
  • Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleadores del hogar.
  • Descripción del puesto de trabajo (describir detalladamente las tareas que va a realizar, limpieza, cocina, llevar niños al colegio, cuidado de niños, cuidado de mayores, jardinería, conducción de vehículos, etc.).
  • Libro de familia y certificado de empadronamiento familiar. En caso de que haya que atender a una persona mayor o enferma se puede aportar un informe de su médico de cabecera o T. Social.
  • Es necesario estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social

 

En caso de no presentarse el contrato, se presentará Informe de arraigo que exima de la presentación del contrato por contar con otros medios de vida En este caso, es necesario aportar

  1. Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención, como por ejemplo los medios de vida del cónyuge o pareja de hecho (contrato, últimas nóminas, etc)
  2. En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar: 
  1. licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad;
  2. proyecto de establecimiento, inversión prevista, rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear;
  3. documentación acreditativa de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado;
  4. Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

 

Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA). Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano y legalizados

Forma de presentación:     

Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.

Tasas: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:  Modelo de tasa 790, código 052 – 37,90 euros a pagar en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

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