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Si en la cita su solicitud es admitida a trámite será considerado desde ese momento solicitante de asilo, se le dará durante los primeros seis meses una autorización de residencia en España, si a los seis meses todavía no le ha sido concedido el asilo se le modificará su autorización de residencia a una autorización de residencia y trabajo. Sus derechos como solicitante de asilo serían:

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
  • A la asistencia de intérprete en una lengua en que usted pueda explicarse con facilidad.
  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.

Además, se podrá solicitar el acceso al programa de acogida del Ministerio de Empleo y Seguridad. Accediendo a este programa podrán acceder a los centros de acogida de refugiados repartidos por toda España. Dichos centros están gestionados por el propio ministerio y/o por organizaciones no gubernamentales especializadas en asilo.

Como solicitantes de asilo, se debe considerar que se encuentran en situación regular en España, disfrutando por lo tanto los mismos derechos que la ciudadanía en la misma situación. Solo si su solicitud de asilo es denegada, pasarán de nuevo a estar en situación irregular, debiendo por lo tanto acudir a la legislación de extranjería para regularizar su situación administrativa.

Puedes encontrar información para realizar la solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) que se realiza de manera presencial.

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