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Los certificados de profesionalidad permiten acreditar la cualificación profesional de una persona trabajadora, facilitando la empleabilidad de la misma. ¿Cómo puedo obtener un certificado de profesionalidad?

Existen DOS VÍAS para obtener un certificado de profesionalidad:

  1. Mediante cursos de formación profesional para el empleo en centros acreditados oficialmente.
  2. Mediante el reconocimiento de la experiencia laboral.

Puedes encontrar más información sobre certificados, requisitos de acceso y centros de formación en la web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/certificados-profesionalidad

Ya he terminado el curso y quiero obtener mi certificado:

¿Y ahora qué?, ¿tengo que pagar la tasa?, ¿quién me entrega el certificado de profesionalidad o acreditación parcial?

  1. El centro te facilitará una certificación oficial de que has superado la formación.
  2. Realiza la solicitud de expedición del certificado, adjuntando este documento del centro de estudios. Actualmente, esta solicitud es GRATUITA. Link para solicitarlo: https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=1499F1
  3. La presentación de la solicitud es electrónica, para lo cual se necesita DNI electrónico o de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Link de presentación: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#solicitudes

¿Qué plazo tengo para solicitar mi certificado?

No hay plazo para solicitarlo el certificado de profesionalidad. Se podrá solicitar mientras no se derogue el Real Decreto que lo ha establecido y según el período de vigencia que la normativa establezca.

¿Cómo puedo recoger mi certificado?

La Administración te comunicará el lugar y la fecha a partir de la cual podrá ser retirado. Debes tener en cuenta que el título solo puede recogerlo la persona solicitante o una persona autorizada formalmente por la persona interesada.

NOVEDADES:

En la Comunidad de Madrid desde el pasado 21 de diciembre están exentos del pago de tasas el registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, así como de duplicados.

Esta medida fue aprobada en la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

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