¿Dónde quieres ir?

Pulsa el ascensor ;)

Nueva sentencia del Tribunal Supremo

Según la publicación de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo se abre la posibilidad de solicitar un arraigo laboral en un nuevo supuesto.

Anteriormente el arraigo laboral lo podían solicitar personas que llevaban dos años en España y podían demostrar que habían trabajado seis meses en España mediante:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Esos eran los únicos documentos con los que la persona extranjera podía demostrar los seis meses de trabajo en España. Podéis ver la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre la imágen

Con esta nueva sentencia lo que parece que va a modificar es que esa relación de seis meses se va a poder demostrar no sólo con la documentación explicada anteriormente, sino también en los casos en los que esa persona se encontraba en España con una residencia legal y trabajando con contrato de trabajo. En este caso parece ser que se podría presentar con por ejemplo un informe de vida laboral que demuestre esa relación laboral de seis meses o cualquier otro documento que demuestre la vigencia del contrato de trabajo durante seis meses.

Esta sentencia es muy reciente y de momento no sabemos cómo va a ser aplicada en la práctica. Os informaremos en cuanto haya instrucciones desde la Dirección General de Madrid con respecto a la forma de solicitar este trámite.

Esta vía, abre la posibilidad de pedir un arraigo laboral por ejemplo a personas que han estado trabajando de forma regular en España porque tenían una documentación de residencia y trabajo con anterioridad o a solicitantes de asilo, etc. Esta sentencia cambia por tanto el panorama para muchas personas extranjeras que se encuentran en España y que ven la posibilidad de regularizar o cambiar su situación en España por medio del arraigo laboral.

 

Podéis encontrar la sentencia en el siguiente enlace https://e-rueca.org/wp-content/uploads/2021/04/sts-1184-2021.pdf

Ir al contenido