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En el día de hoy, 20 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas para evitar posibles irregularidades sobrevenidas:

–  Prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones (autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería) que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los noventa días naturales previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

– De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

– Para los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.

– Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, (por ejemplo turistas), que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

– Por último se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5141.pdf

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